Implicancias jurídicas y éticas del uso de inteligencia artificial en la comisión de delitos en el Perú.
1. Introducción
El avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) plantea nuevos desafíos para el Derecho Penal. En respuesta a ello, el Estado peruano promulgó la Ley N.º 32314 el 29 de abril de 2025, introduciendo reformas normativas al Código Penal y a la Ley de Delitos Informáticos (Ley N.º 30096) con el fin de sancionar penalmente el uso indebido de IA en contextos delictivos. Esta legislación posiciona al Perú como uno de los países pioneros en Latinoamérica en regular de forma explícita la IA en el ámbito penal.
2. Justificación normativa
La ley responde a la creciente utilización de herramientas de IA para perpetrar delitos como la suplantación de identidad mediante deepfakes, la generación de contenidos pornográficos con menores (reales o virtuales), estafas automatizadas y la difusión de noticias falsas. La ausencia de un marco específico dificultaba el procesamiento penal de estas conductas, ya que las tecnologías emergentes superaban las tipificaciones tradicionales.
3. Principales modificaciones legales
Código Penal (D.L. 635):
Se incluyen como agravantes el uso de IA o tecnologías análogas (Art. 46, literal e y ñ).
Se sanciona el uso de IA en pornografía infantil (Art. 129-M), difamación mediante deepfakes (Art. 132), y estafa digital (Art. 196-A).
Se actualizan los delitos contra la propiedad intelectual, reconociendo obras de autoría humana y sancionando el uso de IA para suplantación o reproducción fraudulenta (Arts. 217–220-C).
Ley 30096 (Delitos Informáticos):
Se incorpora el numeral 5 al artículo 11, que agrava las penas cuando se usa IA para cometer delitos informáticos.
4. Análisis crítico
Desde una perspectiva dogmática, la ley representa un esfuerzo legislativo por adaptar el Derecho Penal a la era digital, pero presenta desafíos importantes:
Ambigüedad tecnológica: El término “inteligencia artificial” no es definido en la ley, lo que deja espacio a interpretaciones amplias o erróneas por parte de jueces o fiscales. La definición debe considerar criterios técnicos (algoritmos, aprendizaje automático, generación autónoma de contenidos, etc.).
Riesgo de sobrerregulación: Algunos artículos duplican figuras ya penadas, pero ahora con el solo agravante de utilizar IA. Esto puede generar tensiones con el principio de ultima ratio del Derecho Penal y con la protección del desarrollo tecnológico legítimo.
Desafíos probatorios: Identificar y demostrar el uso de IA en la comisión de un delito requiere peritajes altamente especializados. El sistema judicial deberá capacitarse y dotarse de infraestructura para una aplicación efectiva.
5. Consideraciones éticas y de política criminal
La legislación incorpora elementos preventivos frente al uso malicioso de tecnologías generativas, como los deepfakes, pero también debe proteger la libertad de creación, el acceso a la tecnología y la innovación responsable.
Se vuelve necesario un marco complementario que regule el desarrollo ético de la IA, como el principio de explicabilidad, la auditoría de algoritmos y la transparencia de sistemas autónomos.
6. Conclusiones
La Ley N.º 32314 representa un hito en la legislación penal peruana al abordar directamente el impacto de la IA en el crimen. No obstante, su eficacia dependerá de su reglamentación técnica, de la formación especializada del sistema de justicia y del equilibrio entre seguridad jurídica y libertad tecnológica.